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 INTRODUCCIÓN PÁGINA EN ESPAYOL 2

1.  Reporter del Sinodo de Obispos en la Abadía de Getsemaní (Bucaramanga).
2.  Fotographias del Sínodo en la Abadía.
3. Reporte de la Consegracion de los Nuevos Obispos
4. Fotographias de la Consagración
5. Cánones y Constituciones

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Historia, Directorio, Documentes

Pictorial Reports
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 SINODO DE LOS OBISPOS EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA
(ACONTECIMIENTO HISTÓRICO)

Por primera vez en quince años, la Diócesis del Caribe y la Nueva Granada contó con la presencia y la agenda del Sínodo de Obispos, liderados hoy desde Inglaterra por Su Gracia Excelentísima + Michael M. Wright; haciendo posible con este hecho histórico, que la Diócesis de Colombia haya alcanzado el status canónico que la Iglesia de Cristo exige de nosotros.

Al decir del Metropolitano, su Gracia +Michael, su viaje tenía como motivo principal confrontar al Obispo Cruz Blanco cara a cara, y tener la certeza según el Metropolitano, que somos uno en Cristo en mente y corazón, y poder certificar así la plena comunión.

Esto me recuerda la enseñanza apostólica de San Pablo a los Filipenses en el Capítulo II de los versículos 19 al 24, en donde sienta la Doctrina Católica  de la “Plena Comunión” que debe caracterizar a los Obispos de una Provincia; quienes deben sentir y pensar igual en materia de Fe, Doctrina, Misión y Administración Pastoral.

Por eso el primer punto de la agenda establecido por el Metropolitano en el Sínodo llevado a cabo en la Abadía de Getsemaní, en Bucaramanga entre el 27 de junio al 4 de julio de 2005, fue la inspección y comparación de los Cánones y Constituciones de la Diócesis, frente a las Constituciones y Cánones de la Santa Iglesia Católica Rito Occidental, para establecer al detalle y, a profundidad las regulaciones canónicas que nos hacen parte integral de la Provincia.

En el desarrollo de la agenda tuvimos la aprobación directa del Obispo Samuel Bansana, Obispo Ordinario y Provincial de África del Sur, quien delegó en el Metropolitano todo el examen, análisis y aprobación de la agenda. Los otros puntos de la agenda fueron también de carácter principal para el éxito del Sínodo a saber: se invalidó y anuló las acciones heréticas y cismáticas del Obispo Hamlett y su grupo, al vulnerar ellos la Doctrina Sacramental de la Iglesia y negar la Colegialidad y Gobernabilidad de los Obispos en comunión de la Provincia.

También, se examinaron con rigurosidad teológica los capítulos de Doctrina y Moral de la afirmación de San Luis, y se consideraron suficientes para establecer comunión amplia con los Cuerpos Católicos de Rito Anglicano que, como en el caso de la Iglesia bajo la dirección espiritual del Obispo Thomas Kleppinger (The Holy Catholic Church - Anglican Rite), fue considerada a partir de este momento como Iglesia Hermana.

Además, el Sínodo hizo posible adelantar grandes pasos para la estabilidad de la Diócesis del Caribe y la Nueva Granada con los siguientes ítems:

Se le dio aprobación metropolitana a la Abadía de Getsemaní en Bucaramanga.
Se le dio aprobación metropolitana al Ministerio de Abad de Fray José de la Divina Providencia como superior de la orden.
Se establecieron tres (3) Vicarías Diocesanas para facilitar la administración pastoral de la Diócesis, definiendo tres territorios pastorales a saber:

Vicaría de los Santanderes y Boyacá con su Vicario Diocesano Fray José de la Divina Providencia.
Vicaría Diocesana de Santafé de Bogotá y Cundinamarca, con su Vicario Diocesano Padre John Jairo García Salazar.
Vicaría Diocesana del Tolima y Magdalena Medio, con su Vicario Diocesano Padre Fernando Vargas.

Se le dio aprobación a la nominación de tres obispos auxiliares para Colombia y se definió la elección de dos obispos para la Consagración Episcopal a fines de octubre de este año. Los Obispos Auxiliares electos son: Fray José de la Divina Providencia y el Padre John Jairo García Salazar.

El Sínodo también fue adornado de manera maravillosa por la Ordenación Ministerial de tres nuevos Diácono a saber:

Diácono Gabriel Hernán Durán, Diácono Carlos Arturo Castro,  
Diácono Daniel Mantilla Muñoz,
Y dos nuevos Presbíteros:
Padre Eliécer Lasso Fuentes y Padre Miguel Arroyo

Finalmente, el desarrollo  de la agenda del Sínodo, contó con un ambiente excepcional en donde la oración litúrgica, la celebración eucarística, y la fraternidad de todos los asistentes estableció una fuerte Koinonía (comunión) en el espíritu, sirviéndonos a todos de renovación y fortalecimiento en la vida espiritual.

El Sínodo concluyó con la programación de regreso a Colombia en el mes de octubre de este año de parte del Metropolitano Su Gracia +Michael acompañado para ese entonces del Obispo Samuel, para continuar junto con nosotros las respuestas pastorales y finalizar en este año exitosamente los avances de la Diócesis.


Monseñor + VICTOR MANUEL CRUZ BLANCO
Obispo Ordinario del Caribe  y la Nueva Granada
La Santa Iglesia Católica WR

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 Fotografías del Sínodo en la Abadía

En la foto de izquierda a derecha el muy reverendo padre John Jairo García Salazar, Canciller de la Diócesis y Obispo Auxiliar Electo, el Obispo Ordinario Monseñor Cruz Blanco y el Metropolitano Su Gracia Excelentísima Michael Wright y el padre Ricardo Ortega.

De izquierda a derecha los nuevos Diáconos: Danilo Mantilla Muñoz, Padre Eliecer Lasso Fuentes, Gabriel Hernán Durán, Fray José de la Divina Providencia Superior de la Abadía y Obispo Auxiliar Electo, el Obispo Ordinario Monseñor Víctor Manuel Cruz-Blanco, el Metropolitano, Su Gracia Excelentísima Michael Wright, el Padre Quintero, el padre Ricardo Ortega y El Diácono Carlos Arturo Sanabria en el tiempo de la ordenación de la Abadía de Getsemaní (Bucaramanga).

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 REPORTE DE LA CONSAGRACIÓN DE LOS NUEVOS OBISPOS EL 23 DE OCTUBRE DE 2005

En la Abadía de Getsemaní en área de Bucaramanga, la Diócesis del Caribe y la Nueva Granada, tuvo su salto histórico después de 15 años de espera y trabajo misionero, desde que la Diócesis fue erigida en la Catedral Saint Andrews en Indiana (EE.UU) el 30 de junio de 1991 con la Consagración del Obispo Ordinario de Colombia, Víctor Manuel Cruz Blanco, la Diócesis empezó a caminar hacia la meta histórica que hoy ha ganado, establecer una estructura pastoral y misionera con ministros y obispos de Colombia y del área, y esto fue lo que sucedió con la acción directa de Su Gracia Excelentísima Michael Wright, Obispo Metropolitano, de la Santa Iglesia Católica Rito Occidental de la Sede de Inglaterra Reino Unido y por cuenta del Metropolitano, y por trabajo directo de la Diócesis en Colombia, se ha cumplido al pie de la letra lo establecido en el Sínodo celebrado este año también para bendición nuestra en la Diócesis y cuyas metas eran establecer el Colegio de Obispos dentro de la Diócesis y ampliar el Sínodo Internacional de Obispos con las nuevas consagraciones de Monseñor Fray José de la Divina Providencia, Obispo Auxiliar de los Santanderes y Boyacá y Monseñor JOhan Jairo García Salazar, Obispo Auxiliar y Vicario Episcopal de Santafé de Bogotá, para una operación pastoral de carácter internacional al servicio de la Santa Iglesia Católica.


Monseñor+Víctor Manuel Cruz-Blanco
Obispo Ordinario de la Diócesis del Caribe
y la Nueva Granada

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 FOTOGRAPHIAS DE LA CONSAGRACIÓN


de Los Obispos de la Diócesis: Monseñor John Jairo García Salazar, Obispo Auxiliar y Vicario Episcopal en Santafé Bogotá; Su Gracia Michael M. Wright, Obispo Metropolitano de la Provincia; El Monseñor Víctor Manuel Cruz-Blanco, Obispo Ordinario de la Diócesis y Monseñor Fray José de la Divina Providencia, Obispo Auxiliar y Vicario Episcopal para los Santanderes y Boyacá. Consagración Episcopal el 23 de octubre de 2005.

Con las delegaciones y Cúcuta y Venezuela y los Obispos de la Diócesis: Monseñor Fray José de la Divina Providencia;  la Hermana María, delegada de Cúcuta, La Niña Natalie, El Obispo Ordinario de la Diócesis Víctor Manuel Cruz-Blanco, la Hermana Merceditas, Su Gracia el Metropolitano Michael M. Wright y  Monseñor John Jairo García Salazar, Obispo Auxiliar y Vicario Episcopal en Santafé de Bogotá en la Consagración de los Obispos el 23 de octubre de 2005.

Los Obispos con la Delegación Ecuménica e Interconfesional. De izquierda a derecha: Fray José de la Divina Providencia, Obispo Auxiliar; Monseñor Víctor Manuel Cruz-Blanco, Obispo Ordinario de la Diócesis; Reverendo Carlos Gilberto Samboní; Su Gracia El Obispo Metropolitano Michael M. Wright; El Reverendo  Bensair Silva y Monseñor John Jairo García Salazar, Obispo Auxiliar y Vicario Episcopal de Santafé de Bogotá, en la consagración de los nuevos obispos el 23 de octubre de 2005.

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 LA SANTA IGLESIA  CATÓLICA
Diócesis del Caribe y la Nueva Granada
Cánones y Constituciones

CANON 1.  DEL NOMBRE, IDENTIDAD Y DOCTRINA DE LA IGLESIA

Nombre Legal, y oficial de la iglesia  es La  Santa Iglesia  Católica -Diócesis del Caribe y la Nueva Granada la cual es parte integral de la Una, Santa,  Católica  y  Apostólica  Iglesia  de  Cristo,   esta jurisdicción   Eclesiástica esta en plena comunión con la Sede Metropolitana en Inglaterra Reino Unido, de la Santa Iglesia Católica - Rito Occidental, Diócesis de Europa, Jurisdicción de las Familias de Iglesias Católicas y abarca  provincias,   diócesis, distritos misioneros,  áreas Misioneras extra provinciales y áreas  misioneras  extra  Diocesanas  en: Reino Unido, Inglaterra,  Gales, Escocia, Europa Occidental, Estados  Unidos  de  Norte  América  (USA),  Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Korea, La India, África, España, el Caribe , Indias Occidentales y América Latina.

El nombre legal y oficial de la Iglesia en esta Jurisdicción es La  Santa Iglesia    Católica -Diócesis del Caribe y la Nueva Granada, también conocida canónicamente como la Santa Iglesia Católica de Rito Occidental -Diócesis de Europa, también será común al uso de la  Iglesia  el  nombre  genérico  de Iglesia Una, Santa Católica, Apostólica-Rito Occidental, conocida históricamente como Iglesia Católica Anglicana de Colombia. Es potestativo exclusivamente de la autoridad legítima en esta Iglesia el uso y preservación del nombre oficial y genérico de la Iglesia. En conformidad a la Ley el Estado garantizara la preservación de la identidad y el nombre oficial y genérico de la Iglesia.

El nombre de la Diócesis de esta Jurisdicción es la Diócesis  del Caribe y la Nueva Granada,   la  cual  es  la legitima sucesora de la antigua Diócesis  del Caribe y la Nueva  Granada,  y es parte  integral  de  la Una,  Santa, Católica y Apostólica  Iglesia de Cristo. tiene su sede Episcopal  la ciudad de Barranquilla,  Departamento del Atlántico, República de Colombia, o en cualquier lugar o territorio de la Diócesis en donde establezca su domicilio permanente el Obispo Ordinario..

1.04        La  Jurisdicción,  Eclesiástica  de  la Diócesis, abarca todos los territorios civiles de la República de Colombia ,República de Venezuela, Cuba, el Caribe República de Panamá, República de Ecuador y la República de Perú y  además el área Misionera extra Diocesana de los territorios civiles de las Indias Occidentales, y el Distrito Misionero de El Paso (TX, USA).
1.05       De la autonomía: La Santa Iglesia Católica de rito occidental, y su diócesis es un cuerpo religioso de carácter nacional y autónomo debe su gobierno a la jerarquía nacional de la iglesia de la Republica de Colombia conservando plenamente su autonomía en materia administrativa, litúrgica, pastoral y misionera.

1.06  De la Doctrina: La Santa  Iglesia Católica de Rito  Occidental basa   estos Cánones en la solemne afirmación de San Louis del Movimiento continuante Anglo-Católico en las Américas de Septiembre 14 de 1977, en lo definido en los Siete Concilios Ecuménicos de la Iglesia Indivisa junto con la tradición Patrística y los escritos de los Santos Padres que esta Iglesia acepta. Y los postulados espirituales y doctrinales de la Sede Metropolitana de Inglaterra - Reino Unido de la Santa Iglesia Católica Rito Occidental - Diócesis de Europa.
Además, la Iglesia Católica de Rito  Occidental retendrá y conservara toda la autentica tradición de la Ortodoxia Católica expresada debidamente en el Movimiento Continuante Anglo-Católico, según la regla de San Vicente de Lerins: "Quod ubique, quod Semper, quod ad ómnibus creditum est, hoc etenim veré propieque Catholicum" (Lo que ha sido creído en todas partes, siempre por todos, porque eso es lo verdadero y propiamente Católico)".

1.07     La iglesia podrá celebrar convenios, y acuerdos de intercomunión sacramental con otros cuerpos Eclesiales  de las Iglesias Cristianas que preserven la ortodoxia de la fe católica, a nivel mundial, dentro de todas la comuniones de la Iglesia Una, Santa, Católica y Apostólica del Occidente y el Oriente , el movimiento continuante Anglo-Católico y las iglesias ortodoxas y vetero-catolicas.

CANON 2. DE LA AUTORIDAD Y GOBIERNO EN LA IGLESIA.

2.01       La autoridad Episcopal es derivada de Dios, y de Dios emana su legitimidad y validez.
2.02     La autoridad y gobierno en la Iglesia reside en los sucesores de los Apóstoles, los Obispos , presididos por el Obispo Ordinario de la diócesis que dirigen la Iglesia universalmente y es de carácter vitalicio, y mantienen la ortodoxia de la Fe en todo lo relativo a Doctrina, orden, disciplina y la administración. La representación Legal de la Iglesia pertenece por derecho canónico al Obispo Ordinario de la Diócesis. El Obispo Ordinario podrá delegar la representación legal para asegurar el buen desempeño de la administración temporal de la Iglesia.
2.03  La Sucesión Apostólica valida en la Iglesia que asegure y garantiza la línea legitima de la sucesión en el movimiento Continuante Anglo-Católico a nivel mundial radica   en la Sucesión "chambers".
2.04       La Autoridad y Gobierno en la Diócesis  reside en el Obispo Ordinario quien es el Presidente de la Iglesia y es de carácter vitalicio,  y podrá ser asistido y auxiliado en todo lo relativo a la Administración temporal de la Iglesia por el consejo  de la Diócesis.
2.05       Es de la competencia exclusiva del Obispo  Ordinario  desarrollar diseñar e implementar   la estructura canónica  (Codex Iuris Canonici) y los cambios, reformas y adiciones  a la misma, que rijan en esta Diócesis.
2.06   La  Iglesia  por  ordenación  divina  es  una  persona  moral (institución) de carácter y naturaleza  permanente, estable y perpetua. Las condiciones jurídicas de la vida de la Diócesis, dependen de la potestad del Obispo Ordinario (Diocesano). Además de las disposiciones Emanadas del estado para regular  los efectos civiles de las mismas.

CANON 3.  DE LA  DIOCESIS
3.01     La Diócesis Provincial podrá erigir vicarias misioneras dentro de una frontera geográfica, establecida por el Obispo Ordinario,  las cuales una   vez que han sido erigidas legítimamente. Al frente de las vicarias misioneras estarán delegados apostólicos bajo la directa dirección del Obispo Ordinario.
3.02      El Obispo Ordinario por causa de fuerza mayor, enfermedad grave, o incapacidad total para administrar la Diócesis podrá solicitar a la jurisdicción Eclesiástica en la cual tenga residencia Canónica y la Diócesis esté debidamente inscrita y reconocida, que el Obispo Metropolitano del Colegio de Obispos respectivos, asuma temporalmente como Obispo Visitador el cuidado pastoral de la Diócesis.  El Consejo Diocesano podrá solicitar éste recurso por muerte repentina del Obispo Ordinario.
3.03   De la Elección de Obispos:
a) El Obispo Auxiliar será nominado, elegido y confirmado por el Obispo Ordinario y Diocesano
b) El Obispo Coadjutor será nominado y refrendado por el Obispo,  para la elección por el Obispo Ordinario y Diocesano.
c) El Obispo Sufragáneo será nominado y refrendado por el Obispo para  la  elección por el  Obispo Ordinario y Diocesano.
3.04   Los sínodos Diocesanos  deberán celebrarse en promedio de cada tres años y cada tres años sínodos regionales y cada dos años reuniones de deanatos serán convocados  exclusivamente por el Obispo Ordinario.  Por  causa de  fuerza mayor y por urgencia, el obispo Ordinario podrá aplazar la convocación de los sínodos, Diocesanos, regionales y las Vicarias y Deanatos.
3.05      Los sínodos Diocesanos se componen de: El Obispo Ordinario, un Superior Religioso, los Sacerdotes, los Diáconos  y los laicos delegados de parroquias y misiones en plena comunión.

3.06      Los Obispos Sufraganios, Asistentes y Auxiliares, estarán bajo la directa autoridad del Obispo Ordinario, y cumplirán sus funciones episcopales por delegación expresa y licencia escrita para sus labores pastorales, sacramentales, administrativas y de gobierno. Dependerán en todas las materias episcopales del Ordinario de la Diócesis.

3.07        Los miembros de las Congregaciones Parroquiales y Misiones, podrán ser designados elegidos por el Sínodo Diocesano si son adultos, si han recibido el sacramento de la Confirmación y se encuentran en plena comunión con la iglesia. Las congregaciones Parroquiales  y Misiones podrán elegir   un  Laico por  cada treinta (30) miembros  en plena comunión con la iglesia.

3.08  Cada clérigo en plena comunión tendrá derecho a un voto dentro del Sínodo. Los Clérigos Retirados, en plena comunión, tendrán voz, pero no voto. Solo por petición expresa del Ordinario de la Diócesis, se validaran los votos de-los clérigos retirados, ante el Sínodo Diocesano.

3.09      El ordinario designara una comisión de preparación del sínodo Provincial  que organizara y gestionara todo lo relacionado con el mismo.

3.10  Los  registros.  Temarios y las  consideraciones  sometidas al Sínodo  Diocesano,  deberán  ser  preparados  y  anunciados noventa (90) días hábiles antes de la convocación, entonces el Consejo Diocesano presentara al ordinario la agenda propuesta para que sea definida por el Obispo. A discreción  del Obispo y en materia  de urgencia podrán ser admitidos elementos para la agenda quince (15) días antes de la celebración del Sínodo.

3.11      El Consejo Diocesano estará integrado por el Obispo Ordinario que es el presidente del Consejo y tres clérigos en plena comunión y con funciones dentro de la Diócesis y tres laicos con sus suplentes en plena comunión con la Diócesis.  También habrá miembros ex-oficio con voz y voto a solicitud del Obispo, participarán de esta membresía ex -oficio, los Obispos Sufraganios, Asistentes y Auxiliares si existieren.

3.12   El Obispo Diocesano por Derecho Canónico deberá aprobar todos   los asuntos concernientes al Sínodo,  previa la fecha de su convocación.  El Obispo podrá vetar descalificar todo asunto presentado al sínodo sin su previa aprobación, de tal manera, que será excluido automáticamente todos los  asuntos que no hayan tenido la refrendación del obispo.

3.13   La  votación  obtenida  en  el  Sínodo  Diocesano   podrá  ser invalidada por el Obispo Diocesano en razón de la defensa y protección de  la  Iglesia para  los  casos  principalmente de Conspiración y cisma. Al quedar invalidada la votación del Sínodo,  los diferentes cuerpos del Sínodo deberán considerar la votación tantas veces sea solicitado por el Obispo Ordinario y Provincial  hasta producir la decisión correcta  para que sea aprobada y refrendada por el  Obispo.

El Obispo Ordinario podrá aplazar, postergar, o adelantar la celebración del Sínodo Diocesano por circunstancias de fuerza mayor por  la  seguridad de  los miembros  del  sínodo  y en beneficio de la Iglesia de Cristo.

3.15   De la suspensión y no Aplicación de los Cánones.
El Obispo Ordinario  de esta Diócesis podrá suspender transitoriamente la aplicación de uno o varios Cánones, sólo y exclusivamente  por  motivos  de  emergencia  en  el  trabajo misionero, sin embargo no podrá suspender ni dejar de aplicar los Cánones referentes a la Disciplina, Gobierno, Autoridad, Identidad y Doctrina de esta Iglesia.

Del Representante Legal. El Obispo Ordinario, que es por derecho canónico el representante legal,  podrá designar y elegir para un mejor desempeño administrativo al Representante Legal a través de una resolución motivada del Consejo Diocesano que solemnizará la representación por mayoría simple. El monto y cuantía de los contratos que firme el representante legal será aprobado exclusivamente por el Obispo Ordinario y el Consejo Diocesano por resolución específica. El ejercicio del cargo tendrá una duración de un año renovable.
CANON 4.        DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS, LAS CORTES, LOS  TRIBUNALES ECLESIÁSTICOS Y COMISIONES

4.01      Todas las violaciones de los clérigos a los cánones, constituciones, orden y disciplina en la iglesia serán sancionadas por el Obispo Ordinario, especialmente las contempladas el Canon 10. Las violaciones de carácter menor serán sancionadas y penalizadas con: a) amonestación, b) inhibición, c) suspensión y las faltas mayores graves serán sancionadas y penalizadas con: d) deposición, e) expulsión, f) retiro, e) excomunión y g) reducción al estado laical. En las violaciones mayores el Obispo podrá convocar la Corte Eclesiástica y la presidirá asistido por dos (2) clérigos en plena comunión. Previo a la convocación de la Corte Eclesiástica el Obispo dictaminará la suspensión inmediata del clérigo, e iniciará el proceso de la corte para dictar sentencia final en concordancia con el Canon 27 del Debido Proceso.

Cuando el Clérigo incurra en el  crimen o violación a los  cánones y falte a la obediencia debida al Obispo, conspire, se rebele y fomente el cisma, la deposición del clérigo se realizará en el menor tiempo posible.  
El  Obispo  Ordinario  podrá  asumir  directamente  la  acción judicial respectiva para poner a salvaguarda a la Iglesia, como presidente de la corte eclesiástica.  

Parágrafo:  La excepción a la regla de la Corte Eclesiástica se establece cuando un sacerdote o un diácono abandona la comunión de esta Iglesia y se excomulga así mismo, y está acción se encuentra registrada con pruebas fehacientes por Carta Escrita o manifestación pública hecha por el clérigo o por anuncio oficial del cuerpo religioso que lo recibe como miembro o lo incardina como clérigo diocesano. La sanción para el abandono de la comunión de la Iglesia es la excomunión plena que el clérigo se produce a si mismo, y el obispo sólo lo declara excomulgado de manera oficial y depuesto del ministerio de la Iglesia.

4.02  El Tribunal Eclesiástico, atenderá todo lo referente a los matrimonios para definir ante las leyes Canónicas las condiciones y conflictos de los cónyuges como fieles de la Iglesia. Atendiendo en primer lugar los procesos de nulidad de matrimonio   y   separación   de   cuerpos,   también   asumirá responsabilidad frente al Derecho de familia en general.  El Tribunal Eclesiástico entrará en acción por decisión del Obispo Ordinario. El Obispo Ordinario es finalmente la autoridad que puede decretar la nulidad del matrimonio,  y aprobar o refrendar las decisiones del Tribunal Eclesiástico.

Los  miembros  oficiales  del  Tribunal  Eclesiástico  son constituidos por el Obispo Ordinario y estará integrado por dos  clérigos  con especialidad en Consejería  familiar,  un profesional  especializado  en  Derecho  de  Familia  y  un profesional de las Ciencias de la Salud especializado en Psicología Familiar con el Obispo Ordinario.

4.03   De la Comisión Diocesana para el Ministerio Ordenado.
Consta de cinco miembros designados por el Obispo Ordinario, quienes ejercerán la supervisión administrativa en Seminarios y Escuelas Teológicas y en los Colegios Diocesanos, con base en los curriculares académicos provistos y aprobados por el Obispo Ordinario

CANON 5.     DE LA LITURGIA Y CULTO
5.01  Todos los miembros de la Iglesia celebrarán y guardarán el Día del Señor, comúnmente conocido como el Domingo, como el día de Culto y Adoración y participarán de la liturgia de la Iglesia en el Culto Público, con las Normas, Rúbricas y requisitos propios de la Ortodoxia Católica en la Tradición Anglo-Catolica, en concordancia con el Libro de Oración común y los Misales Anglo-Catolicos de la versión de 1928.

5.02  El Acto Central de Culto en la Iglesia es la Celebración de la Santa  Eucaristía  (La Santa Misa),  que será celebrada semanalmente como Deber obligatorio en el Día del Señor, o en las fiestas litúrgicas del Calendario Universal, a saber:

a)      Son Fiestas principales las que celebran el Misterio de Cristo;   Día de la Pascua, Día de la Ascensión, Día de Pentecostés, Domingo de Trinidad, Corpus Cristi, Sagrado Corazón, Cristo Rey, Día de todos los Santos, Día de Navidad, La Epifanía.

Estas Fiestas tiene precedencia sobre cualquier otro día u observación.

b)      Todos los domingos del año son fiestas de Nuestro Señor Jesucristo, a saber:   Domingos de Adviento, Domingos de Navidad, Domingos Antecuaresmales, Domingos de Cuaresma, Domingos de Cuaresma, Domingo de Ramos, Domingos de Pascua, Domingos de Trinidad, además de los días ya señalados,   solamente  las  siguientes  fiestas  tienen precedencia sobre un Domingo:  La Circuncisión de Cristo, La Presentación en el Templo (Purificación de la B.V.M.), La Transfiguración y el Miércoles de Ceniza, celebrándose de manera especial todos los días de Semana Santa.

c)      Los Días Santos y Fiestas Mayores que se observan durante todo el año y que tienen precedencia sobre los otros días de veneración v conmemoración son: La licita y justa veneración de nuestra Señora: La Anunciación de la B.V.M., la Visitación de la B.V.M., la Concepción de la B.V.M., la Natividad de la B.V.M., Presentación de la B.V.M., La Asunción de la B.V.M. y la Maternidad Divina.

d)      Otros Días Santos de Conmemoración:
San Juan Bautista, Día de la Santa Cruz., todas las fiestas de los Santos Apóstoles, todas las fiestas de los Evangelistas, San José esposo de nuestra Señora, Santa Marta Magdalena, San Miguel y Todos los Ángeles y las Conmemoraciones  de  Todos  los  Mártires,   Confesores, Doctores y Santos Padres de la Iglesia.

e)      Otras Conmemoraciones de Devociones Tradicionales tales como, las Festividades de Nuestra Señora de Walsingham, y del Monte Carmelo, y otras Festividades Regionales Locales con la aprobación del Obispo Ordinario, y Memorias de los Siervos y Bienaventurados en la Tradición Anglo-Católica.


5.03        El Ministro de la Consagración Eucarística, es el Obispo, quien preside la Santa Eucaristía y de quien se deriva la validez de la celebración Eucarística del Culto Público en esta Iglesia.
     Es norma litúrgica administrar y distribuir la Santa Comunión a los fieles en ambas especies eucarísticas (cuerpo y sangre), en concordancia con la ortodoxia católica y los formularios litúrgicos de la Iglesia. Con excepción de la distribución de la comunión a los enfermos y en otras circunstancias pastorales debidamente reguladas por el Obispo Ordinario.
5.04     Esta Iglesia también celebra como Culto Público, la Oración Litúrgica Matutina y Vespertina, la Oración Litúrgica de la Iglesia se celebrará de acuerdo al libro de Oración Común de 1928.

5.05  Esta Iglesia considera oficiales las siguientes ediciones del Libro de Oración Común:

La Versión Original Inglesa del Libro de Oración Común de 1549.
La Versión Americana del Libro de Oración Común de 1928.
La Versión Canadiense del Libro de Oración Común de 1962.
La Versión de la India, Pakistán, Burma y Ceilán del libro de Oración Común de 1963.
La Versión de África del Sur del Libro de Oración Común de 1939.

5.06       La base y Norma de la Liturgia Eucarística es el Misal Anglo-Católico en concordancia con el Libro de Oración Común de 1928,  y sus correspondientes formularios litúrgicos. a saber:
El Misal  Anglo-Católico en concordancia con el L.O.C., 1928.
El Misal  Inglés en concordancia con el L.O.C. de 1928.
El Misal Anglo-Católico (abreviado), de la Diócesis

5.07      El Obispo Ordinario proveerá Colectas y lecturas litúrgicas específicas para el desarrollo y celebración del Culto Litúrgico, en concordancia con la doctrina y calendarios litúrgicos de la Iglesia.
5.08       De la Revisión del Libro de Oración Común:  El desarrollo de la revisión del Misal y Libro de Oración Común, sólo será definido por el Obispo Ordinario asistido por el consejo diocesano de liturgia.

5.09      De las Sagradas Escrituras:  La Iglesia acepta como Libros Canónicos,   los  libros  recibidos  de  la  versión  de  la Septuaginta para el Canon del Antiguo Testamento que incluye los  Deutero-Canónicos,  y  para  el  Nuevo  Testamento  los veintisiete Libros reconocidos por los Santos Padres.

Son oficiales las siguientes Versiones de la Biblia:  Versión de King James. Casiodoro de Reina con Deutero-Canónicos, y la Biblia de Jerusalén.  Además, las secciones de las Sagradas Escrituras del Libro de Oración Común de 1928.

5.10       De los Manuales Sacerdotales:   En la Iglesia se acepta el "Manual para Sacerdotes de la Iglesia Americana y sus Oficios Complementarios y Ocasionales",  del Libro de Oración Común 1928,  quinta edición,  editado por la Sociedad San Juan el Evangelista ..

5.11       De los Manuales Litúrgicos:  La Iglesia acepta como guía para los Ritos y Ceremonias en la Liturgia de la Iglesia el Libro "Ritual 'Notes 11a. Edición, en concordancia con el Libro de Oración Común de la Iglesia de Inglaterra.
     Los colores litúrgicos. La iglesia mantendrá el uso de los colores litúrgicos propios del Catolicismo tradicional de Rito Occidental para distinguir las estaciones litúrgicas  del año eclesiástico, días festivos y para la celebraciones de ciertos ritos y sacramento en la iglesia.

5.12      Otros Libros de servicios ocasionales:  Formas especiales de Adoración    Litúrgica    serán   permitidas    y   reguladas exclusivamente  con el  permiso  del Obispo  Ordinario  y en conformidad con el Libro de Oración Común de 1928, tales como Breviarios Monásticos de Ordenes y Comunidades Religiosas y los Manuales y Devocionarios de las Sociedades piadosas en la Iglesia.

5.13  Música  Litúrgica:  La  Iglesia  acepta  la Tradición Musical Anglo-Catolico contenida en el Himnario de 1940 de la Iglesia Americana, y la Iglesia de Inglaterra.
También se adecuará música litúrgica contemporánea para el uso de América Latina y España.

5.14       Los  Sacramentos:  Afirmamos  la  doctrina  de  la  Ortodoxia Católica acerca de los Siete Sacramentos de la Iglesia,  a saber:   Bautismo,   Confirmación,   Eucaristía,   Penitencia, Matrimonio, Ordenes Sagradas, y Santa Unción.

"Los  Sacramentos  son  signos  objetivos  y  efectivos  de  la continua presencia y gracia salvifica de Cristo y los medios pactados para transmitir su Gracia".

En conformidad al Misal y Libro de Oración Común de 1928,  creemos solemnemente en la presencia real de Cristo en el Altar y en los elementos de la Santa Eucaristía (pan y vino), que serán tratados con la debida reverencia para la comunión de los fieles,  la Reserva de los elementos Eucarísticos,  para la Adoración y culto del Pueblo de Dios.
De las liturgias alternativas: La Diócesis admitirá liturgias alternativas
aprobadas por el Obispo Ordinario que conserven la licitud de los fundamentos de la fe Católica y se adapten en lenguaje, uso y ceremonial a la tradiciones hispanas en España y América latina .
De el Canon de la Eucaristía.
Esta Iglesia usara preferencialmente el Canon Eucaristico Gregoriano y el Canon Americano en concordancia con el Misal Anglo-Católico
Del Leccionario Litúrgico. Las lecturas bíblicas del año litúrgico  para los Domingos, Días Santos y Ferias, serán ordenadas y reguladas por el Obispo Ordinario en conformidad al Calendario y Leccionario Litúrgico de la Diócesis, en concordancia con el Libro de Oración Común y el Misal Anglo-Católico versión 1928 y las principales festividades latinoamericanas e hispanas.
Del Oficio Divino. La celebración del Oficio Divino tiene como finalidad la Santificación del Tiempo por el pueblo de Dios y tiene su fuente y regulación en el Libro de Oración Común, el Misal y el Breviario. Estos formularios litúrgicos constituyen la Liturgia de las Horas para la Iglesia.

CANON 6.     DE LA MAYORDOMÍA CRISTIANA
6.01       Es norma en la Iglesia la contribución en diezmos, ofrendas y estipendios para la construcción del Reino de Dios por todos los bautizados  y en plena comunión con la Iglesia, constituyéndose en deber principal para todos los cristianos católicos de esta Diócesis.  
Los Diezmos, Ofrendas y Estipendios de la Diócesis tendrán su origen en:
La ofrenda, Diezmos y estipendios de  los Clérigos residenciados e incardinados y en plena comunión con la Iglesia.
Las Parroquias y Congregaciones Misioneras.
Los Laicos en plena comunión con la Iglesia.
Todas las actividades que recauden recolectas y ofrendas en la Diócesis, Parroquias, Misiones, Congregaciones y Estaciones de Predicación.
Las donaciones. Legados y Testamentos.

6.03       El fondo Diocesano es el medio ordinario para la recepción, administración,  utilización  y  aplicación  de  los  Diezmos, Ofrendas y Donaciones en beneficio de la Sagrada Misión de la Iglesia para la extensión del Reino de Dios, bajo la dirección del Obispo Ordinario.
6.04   El  Consejo  diocesano podrá  asistir  y  auxiliar al  obispo Ordinario en el diseño y aplicación del Fondo Diocesano a solicitud de éste.

CANON 7.     DE LOS FIELES LAICOS
Un miembro de la Iglesia es: a) Quien ha recibido el Sacramento del Santo Bautismo en esta Iglesia (niño o adulto), b) Los  Bautizados  que  han  recibido  el  Sacramento  de  la Confirmación de manos de un Obispo en Sucesión Apostólica de la Iglesia, c) Los que  han  recibido  los  sacramentos  de  Iniciación Cristiana,  Bautismo y Confirmación en otra rama de la Iglesia y que son recibidos por el Obispo , mediante un procedimiento catequístico de admisión,  con los formularios catecumenales de la Iglesia, d) Los  que  son  recibidos  como  catecúmenos  en  el  Santo Bautismo y la Confirmación.
7.02       Miembro comulgante en plena comunión de la Iglesia,  es un miembro que ha recibido el Sacramento de la Confirmación, que asiste  regularmente  a  la Celebración del  Día  del  Señor, comúnmente llamada el Domingo y participa en el Culto de Adoración Litúrgica de la Santa Eucaristía y frecuentemente entre semana, de la Oración Litúrgica Matutina y Vespertina, contribuye  regularmente  con  el  apoyo  y sostenimiento  con Ofrendas y Diezmos, y recibe la Santa Comunión, por lo menos una vez al mes y se encuentra en plena caridad con su prójimo.
7.03   Cualquier Comulgante en plena comunión.  Podrá ser elegible mediante elección y selección para participar de las Juntas Parroquiales,  con responsabilidades  en  oficios  administrativos, y para servir en posiciones de enseñanza catequística de liderazgo Parroquial y Diocesano.
7.04   El Ministerio de los Laicos, o de los seglares, de hombres y mujeres, que participan del triple oficio de Cristo como sacerdote, profeta y rey, y tiene su raíz en la unción del bautismo y su desarrollo en el sacramento de la confirmación, tal como enseña el Apóstol Pedro “El linaje elegido, el sacerdocio real, la nación santa, el pueblo que Dios se ha adquirido, y en concordancia con los padres de la iglesia “así como llamamos a todos cristianos en virtud del místico crisma, así también llamamos a todos sacerdotes, porque son miembros del único sacerdote”. Por el Ministerio de Cristo Los Laicos hombres y mujeres, participando del sacerdocio de los fieles, pueden y deben ejercer el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, ejercitar los carismas del Espíritu Santo, predicar y otros oficios y ministerios autorizados por Obispo Ordinario y los Cánones.
7.05  Los Ministerios Laicos en la Iglesia son todas las actividades de  trabajo, y  oración,  y  consagración  de  los  Laicos  que contribuyen a la extensión del Reino de los cielos y que son reconocidas e Instituidas por el Obispo Ordinario, quien de manera general otorgará una licencia para que los Laicos se desempeñen en funciones permanentes y de oficial y público reconocimiento en la Iglesia (de público reconocimiento).
7.06   De las sociedades Devocionales y Piadosas en la Iglesia:
Los Laicos  en  la  Iglesia podrán unirse,  conformar  e ingresar a Sociedades Piadosas de acuerdo a las diferentes espiritualidades del Catolicismo Ortodoxo en la tradición Anglo-Catolico,   que   manifiesten,   consoliden,   formen   y construyan la conversión de vida de los Laicos,  en el seguimiento de Jesucristo y la construcción del cuerpo de Cristo.
Ninguna Sociedad Devocional o Piadosa, podrá erigirse en esta  Diocesis  sin  la  autorización,  reglamentación  y aprobación del Obispo ..
Ninguna Sociedad Devocional de Laicos podrá usar el nombre oficial y genérico de la Iglesia,  sin autorización del Obispo.
7.07      Todo Ministerio Laico instituido en la Iglesia de carácter permanente deberá tener como requisito asignaciones y períodos de   formación   intelectuales   y   espirituales   bajo   la reglamentación del Obispo Ordinario. Todo Ministerio Laico instituido en esta Iglesia, se incluye a la Orden de las Diaconizas, tendrán como referencia obligada el Canon 11 y Canon 11.01 “para vivir según el espíritu y dar abundantes frutos espirituales”.
7.08  La Orden de la Diaconizas es un antiguo y reverente oficio para el Ministerio de la mujer, que como Laicos son apartadas por el Obispo y con su Solemne Bendición son dedicadas al servicio total de la Iglesia (Diakonia); es un estado de vida aprobada  por  las  Santas  Escrituras   (Romanos  16:1)   y reglamentados por la Iglesia en el Concilio de Nicea, Canon 19 y en el 'Concilio de Calcedonia Canon 15. Este Ministerio No Sacramental de la mujer es conocido también como el "diaconado perpetuo femenino".
Las mujeres candidatas al Ministerio de la Diaconizas podrán ser casadas, con permiso especial del Obispo Ordinario. Las Diaconizas  recibirán entrenamiento  especifico en Liturgia, Teología, Sagrada Escritura e historia de la Iglesia.
        a). Funciones de la diaconizas:  Asistir al Obispo y/o al Sacerdote en el Oficio Divino, ayudar en la celebración de la Santa Eucaristía, las lecturas Liturgicas, la administración de la Santa Comunión, presidir la celebración de la liturgia del Oficio Matutino y Vespertino conforme al Libro de Oración Común Evangelizar y predicar a la niñez, a la juventud y a la familia. Y en ausencia del sacerdote o diácono, bautizar en momentos de emergencia con permiso del Obispo. También ayudar en la administración temporal de la iglesia para la Gloria de Dios, y la visitación de los enfermos con fines espirituales y pastorales, y la Evangelización con todas las devociones católicas autorizadas por el Obispo Ordinario y ayudar en la celebración de exequias y funerales.
            b). De las vestiduras Litúrgicas de las Diaconizas: Las diaconizas usaran el alba y el escapulario para todas las celebraciones litúrgicas, y para el vestido de calle usaran modas decorosas que muestren el signo de la consagración y servicio a Cristo en la Iglesia.   
7.09       De los deberes de los Laicos:
Es deber de todo Bautizado miembro de la Iglesia seguir esta regia de vida
Orar diariamente, y leer regularmente la Sagrada Escritura.
Atender regularmente la Liturgia Dominical de  la Santa Misa, y otros Días de obligación y devoción Cristiana, que no pueden ser eximidos sino por causa de fuerza mayor.
Estudiar asiduamente la Fe Cristiana.


Es deber de todo confirmado miembro de la Iglesia seguir esta regla de vida.

Recibir regularmente la Santa Eucaristía en el Día del Señor y otras fiestas litúrgicas, preparados debidamente en penitencia y reconciliación.
Vivir  una  disciplina  práctica  personal  de  testimonio cristiano de acuerdo al L.O.C. participando piadosamente en el trabajo misionero y el servicio en su congregación (parroquial).

Expresar generosamente su acción de Gracias a Dios, dando de  si mismo  con su aporte personal y material y con ofrendas y Diezmos.

CANON 8.     DE LAS PARROQUIAS Y JUNTAS PARROQUIALES.

8.01        Parroquia es una determinada comunidad de fieles donde se proclama la  Palabra de Dios  y se administran los Santos Sacramentos, constituida de modo estable en un área misionera en  una  Diócesis  o  en  una  Provincia,  a  nivel  regional, departamental,  municipal.  Distrital  y  Local,  referido  a centros urbanos o áreas rurales y cuyo territorio geográfico es establecido por el Obispo.  El Obispo Ordinario es        quien regula, establece, suprime o cambia las Parroquias y determina el desarrollo  y desempeño de la Parroquia y designa para tales fines a un sacerdote o cura de almas como rector o párroco. La parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica de propio derecho.

Para efectos de cumplir los propósitos y objetivos de la misión de la Iglesia se podrán erigir centros misioneros, estaciones de predicación con miras a establecer parroquias estables.

8.02     Los comulgantes en plena comunión en cada parroquia puede ser elegido como miembro de las juntas parroquiales, respetando la selección que el Párroco o el Sacerdote encargado hace de la junta de elegir.  El Obispo  podrá nominar y nombrar a un delegado Laico en una Junta y podrá también invalidar la elección de una Junta.

8.03      Las Juntas Parroquiales tendrán la división clásica acorde con la tradición Anglo-Católica, tales como:   Sacerdote a cargo, que actúa como Presidente, Guardián Mayor designado por el Obispo, Guardián Menor elegido por la Junta, junto con el Secretario, Tesorero y un Vocal correspondiente.  El término de duración de los cargos es un año renovable con autorización del Obispo.
CANON 9.     DEL ORDEN SAGRADO
9.01        La Iglesia reconoce la Tradición Apostólica de las Sagradas Ordenes de Obispos, Sacerdotes (Presbíteros) y Diáconos, que son   recibidas   por   varones   debidamente   bautizados   y confirmados.

9.02        Ningún Sacerdote o Diácono debidamente ordenado, podrá ejercer sus  funciones Ministeriales  en  la  Iglesia  sin la  debida Licencia Canónica concedida por el Obispo Ordinario.

9.03       Ningún Obispo podrá ejercer su Ministerio Episcopal, sino ha recibido la debida consagración de acuerdo a la Ortodoxia Católica con la imposición de manos según la tradición apostólica refrendada por los Padres en el Concilio de Nicea con la Sucesión Apostólica Táctil con la acción del Consagrante Metropolitano o un Ordinario Consagrante Delegado por el Metropolitano y en compañía de uno o dos obispos          co-consagrantes asistiéndolo y/o con la autorización por carta de consentimiento de uno de los dos obispos co-consagrantes en conformidad con la Sucesión Apostólica Línea “Chambers” de Nuestra Iglesia.
9.04       Ningún varón podrá ser ordenado como Clérigo o consagrado como Obispo, si no está en plena comunión con la Iglesia, debiendo contar con un mínimo de 23 años cumplidos para ordenación como Diácono, y un mínimo de 24 años cumplidos para la ordenación Sacerdotal y de 40 años cumplidos para el Sagrado y Santo Oficio de Obispo.

9.05       Ningún varón podrá ser ordenado o recibido en la Iglesia como Obispo,  Sacerdote o Diácono sin haber estudiado,  aceptado, defendido, expuesto y suscrito solemnemente ante el Altar las siguientes declaraciones:
La Afirmación de San Louis.
La  Afirmación  de  las  Sagradas  Escrituras  para  la Normatividad de la Fe y Salvación,  de acuerdo con la Colecta de la Segunda Dominica de Adviento del Libro de Oración Común de 1928.
La fidelidad a la Ortodoxia Católica de la Fe, contenida y definida en los Siete Concilios Ecuménicos de la Iglesia indivisa.
La fidelidad y cumplimiento en la letra y en el espíritu de los Cánones Constituciones, Disciplina y Doctrina de la Iglesia.
9.06       Ningún candidato podrá ser ordenado Sacerdote o Diácono de la Iglesia sin haber dado satisfactoria evidencia ante el Obispo Ordinario o a la comisión Teológico designada por el Obispo Ordinario,  de  su  habilidad  en  conocimientos  teológicos ordinarios,  de los siguientes temas: Sagrada Escritura, Historia de la Iglesia, Teología Litúrgica, Leyes Canónicas, Teología Pastoral, Música Litúrgica, Teología Sacramental, Filosofía General, Filosofía de la Religión, Patrística, Psicología General, Sociología de la Religión, Derechos familia y Leyes Civiles Conexas, y Ética Ministerial.

Ningún candidato podrá ser ordenado a las órdenes menores de Diácono y órdenes mayores de Presbítero sin una experiencia previa de misión y evangelización en un manejo profesional de la Palabra del Señor para la predicación del Reino y en el servicio de la Iglesia.

9.07        Es responsabilidad de la Comisión de Ministerio realizar el seguimiento y valoración de los candidatos al Ministerio Ordenado, para recomendar al Obispo Ordinario el proceso del Examen Canónico y la Ordenación respectiva, y conocer de los fieles laicos de los presuntos impedimentos para la recepción de órdenes.

9.08       La Ordenación de Sacerdotes y Diáconos, debe ser precedida por una declaración legal-civil ante Notario Público que solemnice ante la gravedad del juramento que la futura Ordenación y, o la Recepción (incardinación) no está sujeta o condicionada a promesas de recompensa económica, beneficios materiales o contrataciones laborales, salariales, o de honorarios por servicios presentados, y establecerá también su completa y absoluta sumisión y Fidelidad a la Iglesia.

9.09       Ningún hombre podrá ser consagrado Obispo u ordenado Sacerdote o Diácono en la lglesia, si no cumple con las calidades de los candidatos a las Sagradas Ordenes y requisitos del nuevo Testamento.    Además, que esté libre de aberraciones y perversiones sexuales (homosexualismo, etc.); que esté libre de vicios, drogas y del abuso del alcohol; que se encuentra normal psíquicamente y con cualidades mentales capaces de ser .diagnosticadas por un médico profesional, y que pueda ser sometido a examen psicológico para este fin.

9.10        Recepción de Clérigos de Iglesias Hermanas en Plena Comunión con esta Iglesia:  Los Clérigos Ordenados en Sucesión Apostólica en Iglesias que no están en Plena Comunión con esta Iglesia, podrán solicitar su ingreso ante el Obispo Ordinario, quien definirá los procedimientos y mecanismos para su ingreso.

9.11        Recepción  de  Clérigos de  otras  Iglesias  en  Sucesión Apostólica: Los Clérigos Ordenados en Sucesión Apostólica en Iglesias que no están en Plena Comunión con esta Iglesia, deberán acogerse a todas las normas precedentes y ser recibidos  condicionalmente  en  un  proceso  canónico  de reconocimiento de órdenes, y generalmente a juicio del Obispo  podrán servir a la Iglesia como Lectores Laicos hasta tanto su proceso de Reconocimiento de Ordenes haya concluido y la Evaluación garantice las cualidades para la Misión de la Iglesia.

9.12 Recepción de Clérigos que requieren Ordenación Sub-Conditione: Aquellos Clérigos que provienen de la Iglesia Episcopal de los Estados Unidos (Iglesia Protestante Episcopal, ECUSA-PECUSA), quienes  fueron ordenado de acuerdo al Libro  Propuesto de Oración Común de 1979,  o que fueron Ordenados después de Septiembre 16 de 1976, deberán ser recibidos bajo Ordenación Condicional.

Aquellos Clérigos que provienen de la Iglesia del Canadá, y que fueron ordenados después de Noviembre 10. de 1975 o que fueron ordenados por un Ritual diferente al Libro de Oración Común del Canadá de  1962,  serán admitidos en Ordenación Condicional.

Aquellos Clérigos que provienen de otras Iglesias miembros de la Comunión Anglo-Católica, cuyos Obispos, Provincias, Diócesis y Jurisdicciones se han apartado de la Fe Católica y el Orden Apostólico, deberán ser admitidos en Ordenación Condicional. Generalmente,  antes  de  la  Ordenación  Condicional,  estos Clérigos podrán servir a la Iglesia como Lectores Laicos.

CANON 10.    DE LA DISCIPLINA DE LOS CLÉRIGOS
10.01     Todo Sacerdote o Diácono de esta Iglesia, estará sujeto a la Autoridad Judicial del Ordinario de la Diócesis o de otra jurisdicción  (Diócesis)  en  la  que  el  Sacerdote  tenga residencia  permanente.  Todas  las  acciones  de  ofensa  y violación a estos Cánones por parte de los Clérigos,  serán sancionadas por el Obispo Ordinario, y las ofensas graves con la convocación de la Corte Eclesiástica por parte del Obispo.

10.02     De las ofensas Eclesiásticas: Serán consideradas sin ninguna restricción  como  materia  de  ofensa  contra  la  Iglesia, principalmente las siguientes:

Toda conducta criminal,  inmoral,  deshonrosa que reporte impiedad sacrilegio y cause escándalo.

Enseñar herejías, mantener doctrinas heréticas en privado y/o  públicamente,  predicar  herejías,  por  enseñanza  o escritos, por la edición de publicaciones heréticas, por la publicación de libros, por la circulación de panfletos y periódicos contrarios a la Fe y Doctrina de la Iglesia.

Mantener una enseñanza pública o privada contraria a la enseñanza de esta Iglesia.
Infringir,  subvertir,  romper  con  las  normas  del  Culto Público reglamentado por la Constitución y Cánones de esta Iglesia.

Celebrar  matrimonios  entre  dos  personas  con  grado  de consanguinidad o afinidad expresamente prohibido por  la Ortodoxia Católica.

Celebrar matrimonios entre dos personas del mismo sexo.

Persistir   contumazmente   en   faltas   de   respeto   y desobediencia ante el Obispo  de la Provincia o de otra  Jurisdicción donde  ese  Obispo  tenga  la Autoridad Canónica y se le deba obediencia.

Presentar habitualmente negligencia e irregularidad en la Celebración de  los Oficios  Sagrados  y otros  Servicios Litúrgicos de la Iglesia.

Introducir innovaciones o novedades sin autorización, que afecten el Culto de la Iglesia.

Permitir  que  personas  sin  autorización  oficien  en  la Iglesia, o que conociendo de tales hechos, no lo rechace públicamente.

Ausencias habituales al Culto Divino.

Conspiración, rebelión,   separación o cisma de la Comunión de la Iglesia.

Abandono de su cargo sin licencia o permiso del Obispo.

Cualquier acto que involucre una violación a sus votos y promesas de Ordenación.

Desempeñarle en una Profesión Secular inconsistente con su Sagrado Llamado.

Cualquier violación a la Constitución y Cánones de  la Iglesia.

Suscitar públicamente la aversión o el odio de los fieles y los Clérigos contra el Primado, o el Obispo Ordinario, por cualquier acto de sus potestades del Ministerio Eclesiástico,  induciendo a loa fieles      y      a      los      Clérigos      a      la conspiración, desobediencia o cisma.

Quien profane una cosa u objeto Sagrado, mueble o inmueble, o induce a otros tales actos.
10.03     De las Sentencias y Penas:  Las siguientes sentencias podrán ser sancionadas y penalizadas de acuerdo con las ofensas del listado anterior:
Por cualquier ofensa contemplada en la cláusula A., O, Q del   numeral   10.02,ameritará   suspensión,   separación, deposición  o  degradación  de  acuerdo  a  la  gravedad  o persistencia de la ofensa.
Por  cualquiera  de  las  ofensas  contempladas  en  las cláusulas:  B,C,L, P y Q,  del numeral anterior,  ameritará suspensión,  deposición  o  degradación  de  acuerdo  a  la gravedad o persistencia de la ofensa.
Cualquiera de las ofensas en la cláusula N., del numeral anterior ameritará amonestación, o suspensión, o separación si persiste en la falta.
Por cualquiera de las ofensas contempladas en la cláusula D., I., Ñ., del numeral anterior ameritará amonestación y, si  por  segunda  vez  persiste  la  ofensa,  sentencia  de suspensión.
Por  cualquiera  de  las  ofensas  contempladas  en  las cláusulas: E., Q., y F., ameritará separación, deposición o degradación.
Por cualquiera de las ofensas contempladas en F., J., K., M., M.,P ameritará suspensión.

10.04     Las  Amonestación  suspensión,   degradación,   deposición, o separaciones   es   responsabilidad   exclusiva   del   obispo declararlas y notificarlas.

CANON 11. DE LOS DEBERES DE LOS CLÉRIGOS Y MINISTROS Y SU MANERA DE VIVIR
11.01 Los clérigos y ministros de la iglesia movidos por el Espíritu Santo y como siervos de Dios, promoverán su gloria y la de su Pueblo.  Y con fidelidad, dedicación y diligencia, administrarán la Doctrina y los Sacramentos y la disciplina de Cristo, enseñando al pueblo de Dios a vivir según la palabra de Dios.  Los clérigos y Ministros tendrán una vida de renuncia a toda impiedad y a todos los deseos profanos, con un testimonio de una vida sobria, y piadosa con buenas obras y conforme a la fe añadirán todo lo necesario para una vida útil  al servicio de Dios, por lo tanto los clérigos y ministros deben vivir según el Espíritu y guiados por él y no sometidos a la ley, con abundantes frutos Espirituales.
11.02      De la celebración de la Santa Comunión u otras Ministraciones:
Todo Sacerdote o Cura de Almas, por la directa instrucción del Obispo Diocesano y con la delegación oficial (Licencia Canónica), deberá celebrar y administrar cada domingo y, en las principales fiestas del Calendario Litúrgico la Santa Eucaristía, así como los otros Sacramentos, y demás Ritos  Especiales como el miércoles de Ceniza los días específicos de la Semana Santa, contenidos en el Libro de Oración Común de 1928 y desarrollados en el Misal Anglo-Católico, y el " Manual de Servicios Ocasionales para Sacerdotes".

11.03      De los Sermones (Homilías): Todo Sacerdote o Cura de Alma, delegado por el Obispo y con Licencia para Predicar, deberá ejercitar  el  Ministerio  de  la  Predicación  con  Homilías relacionadas con el tiempo litúrgico y con suficiente y amplia base Escriturística, cada Domingo y Fiestas de Guarda.

11.04      De la Instrucción de los jóvenes: Todo Sacerdote o Cura de Alma,  deberá asumir directamente la instrucción en la  Fe Cristiana de los Jóvenes adscritos a la parroquia o fuera de ella.

11.05     De la preparación para la Confirmación: Todo Sacerdote o Cura de Alma, deberá asumir directamente y diligentemente, durante todo  el  año  Litúrgico  la  preparación  de  los  candidatos próximos a la Confirmación (por parte del Obispo), de los que desean ser Confirmados, y de los Catecúmenos de la Iglesia que van a ser presentados al Obispo para la Confirmación. Será responsabilidad   directa   del   sacerdote  desarrollar  una Catequesis  que manifieste públicamente que  los  candidatos están  suficientemente   instruidos   y  que  han  decidido responsablemente seguir a Cristo y trabajar por su Iglesia.

11.06      Del cuidado Pastoral:  Todo Sacerdote o Cura de Almas,  de manera diligente asumirá la visitación a los miembros de la Parroquia o de la Congregación, especialmente de aquellos que están enfermos, o débiles en la Fe, en procura de su consuelo y fortaleza espiritual.

11.07     De los Deberes de los Clérigos para recitar el Oficio Divino:
Es deber de todo Obispo, Sacerdote, o Diácono en la Iglesia, decir él mismo o con otros la Oración Litúrgica del Oficio Matutino y Vespertino, con los textos bíblicos propios del tiempo, procurando que la Congregación ore o recite con él en la Iglesia siguiendo las rúbricas del libro de Oración Común de 1928.

11.08     De los Deberes de los Sacerdotes de celebrar la Santa Comunión y de los Diáconos para asistirlos: Son deberes obligatorios en esta  Iglesia  para  los  Obispos  y  Sacerdotes,  celebrar  y participar de la Santa Comunión cada día que tenga Colecta Propia, Colecta Especiales, Epístolas y Evangelios provistos en el  Libro  de  Oración  Común de  1928,  y  otras  fiestas litúrgicas tomadas de Misal Anglo-Católico. Es deber obligatorio de cada Diácono en esta Iglesia bajo la dirección del celebrante, asistir al Sacerdote los Domingos y Fiestas Litúrgicas en la Celebración de la Santa Comunión de acuerdo al Oficio de su Ministerio.

11.09      Del  uso  de  Ornamentos  y Vestiduras  Litúrgicas:  Bajo  la instrucción directa del Obispo, y en concordancia de la Tradición Litúrgica del catolicismo Occidental de esta Iglesia,  serán  usadas  las  vestiduras  litúrgicas  para  los Clérigos y Ministros en el tiempo de su ministración, garantizando así la dignidad,  la reverencia,  el orden y los signos del Culto Litúrgico  en  el  mensaje  de  salvación  de  los  Misterios Sagrados.

11.10      De la Vida Devocional de los Clérigos y MInistros: Todos los Obispos, Sacerdotes y Diáconos y Ministros Laicos en esta Iglesia, están en la obligación de dedicar tiempo diario a la Oración y a la intercesión, examinar su conciencia de manera regular, y ser diligentes en el estudio de las Sagradas Escrituras, y de los Escritos de los Santos  Padres de la Iglesia y de otros estudios que perfeccionen su labor ministerial. La gran devoción de todo Clérigo  y Ministro en la Iglesia es  la  Celebración  y  Participación  de  la  Santa Eucaristía.

11.11     De la Obligación de los Clérigos y Ministros de mantener su profesión de Vida Ministerial en público y en privado:  Ningún Obispo, Sacerdote o  Diácono,  se dará oportunidad a sí mismo,  de mantener ocupaciones, hábitos o recreaciones que no beneficien su Sagrado llamado, en particular no es lícito para los clérigos participar activamente de festividades profanas especialmente de las históricas folclóricas de América Latina y de España conocidas como festividades del Carnaval y similares, o que vaya en detrimento de las costumbres y deberes de su Sagrado Oficio, o tienda a causar ofensa a otros, ni tampoco frecuentará ningún lugar que no beneficie su Sagrado Llamado. Excepto por el propósito de cumplir deberes de su Santo Ministerio.

En particular, no contraer un matrimonio que no beneficie su Sagrado 'llamado y no hará ninguna cosa que afecte o viole el orden y la disciplina;  un Candidato a las Sagradas Ordenes y Ministro Laico tomará todas las medidas de prevención para que quede incluido en este Canon.  Pero en todos los tiempos deberá trabajar diligentemente en modelar su vida de acuerdo a la Doctrina de Cristo, y vivir sin engaños ni doblez como ejemplo principal del Pastor para las ovejas de Cristo.

11.12      De las  Incompatibilidades con su Vocación:  ningún Obispo, Sacerdote o
Diácono aceptará tomar Oficios, trabajos o deberes que  vayan  en  detrimento  de  sus  costumbres  y  de  las obligaciones de su sagrado Oficio Eclesiástico. Ningún Clérigo se comprometerá como fiador o deudor en gestiones financieras de cualquier Índole.


11.13      Del  vestido  de  los  Clérigos:  Ningún  Obispo,  Sacerdote  o Diácono usará vestidos que no manifiesten su Sagrado Llamado y Ministerio, así como su encargo espiritual en la Iglesia, que es de público conocimiento. A excepción de algunas causas de fuerza mayor y urgentes que no violenten su conciencia y que tengan un propósito inocente de recreación o empleo (encargos laborales seculares), y por causas de seguridad y defensa de la Iglesia.

11.14      Del matrimonio de los Clérigos:  Todo Obispo,  Sacerdote o Diácono  y  candidato  a  las  Sagradas  Ordenes,  asumirá  el compromiso de vida en el Sacramento del Matrimonio como parte de  su  Ministerio  Integral  por  el  Reino  de  los  Cielos, propiciado diligentemente que  la cónyuge o  futura esposa, desarrolle como vocación un Ministerio de Fe al servicio de la familia (núcleo de la Iglesia) y del cuerpo de Cristo, asegura do así la ayuda idónea en el Ministerio Ordenado.

11.15      El Clérigo y la Santidad de la Familia: Todo Clérigo en esta Iglesia conformará su vida en la santidad de la familia y de unión  conyugal  conforme  al  Sacramento  del  Matrimonio instituido en esta Iglesia. El Obispo personalmente bendecirá el Matrimonio del Clérigo con el Ritual y Ceremonial del Libro de Oración Común de 1928 sellando  la unión matrimonial.

11.16     Los Clérigos que vivan en estado de celibato, mantendrán la castidad en público y en privado como camino de santidad por el Reino de los cielos

CANON 12.     DE LA DESIGNACIÓN DE SACERDOTES PÁRROCOS,  Su COMPETENCIA Y SACERDOTES A CARGO

12.01      Del derecho del Obispo a Nominar y a Nombrar: El derecho a nominar y nombrar en todas las sedes vacantes de Curas de Almas en esta Diocesis, de la Iglesia, Correspondiente exclusivamente a la autoridad del Obispo .

12.02      De los requisitos para admitir e instituir a un Ministro: Ninguna persona puede ser admitida:                  

A tener Licencia en ninguna misión como Cura de Almas en esta Iglesia si no ha si no ha sido instituido como Rector o Párroco, y debidamente ordenado de acuerdo a los cánones de Ordenación:

Debe  tener  suficiente  testimonio  de vida piadosa:  El Obispo no podrá admitir a otorgar Licencia o facultades  Sacerdotales,   o  asignar  responsabilidades parroquiales o de misión como  Cura de Almas  en esta Iglesia, ni,  otorgar  derechos  Canónicos  como  Sacerdote Residente en esta Diócesis, sin que demuestre y pruebe al Obispo sus credenciales oficiales de Ordenes y Documentos Canónicos,  y certifique su testimonio de Viola con carta dimisoria al anterior Obispo  de  la Diócesis correspondiente al anterior; que muestre evidencia legal Eclesiástica de su honestidad y habilidad, su fidelidad a la Doctrina, disciplina y culto en esta Iglesia, y además
de aplicar todo lo anterior como cartas testimoniales que muestre la vida piadosa, y dada que su conservación y costumbres  puedan comprobar  al  Obispo  su conducta intachable y su vocación de vida. Si el Obispo  decide  para  bienestar  de  la  Iglesia  y  de  esta jurisdicción,  proceder conforme a este Canon, podrá solicitar el testimonio de tres Sacerdotes de la anterior Jurisdicción además el Obispo solicitará un examen de suficiencia y conocimientos.

12.03      Causas de Rechazo para la Recepción e Institución Canónica de un Sacerdote: El Obispo  podrá rechazar el admitir a un sacerdote o el instituirlo como Cura de Almas en esta Jurisdicción cuando:

Dicho Sacerdote tenga más de dos años solicitando la dispensa y la carta dimisoria del anterior Obispo, sin recibirla.

En virtud de la Institución Sacerdotal y de los fines que persigue la Iglesia, para su servicio como Cura de Almas, razones de grave  deficiencia física o debilidad mental, incapacidad mental por avanzada edad,  o por graves trastornos pecuniarios que afecten su carácter o por grave descontrol o negligencia en sus deberes eclesiásticos o por una vida de impiedad, o teniendo una conducta de grave escándalo que afecte su carácter moral, por haber obtenido simoniacamente sus Ordenes, serán causas principales de NO admisión.
Si después de presentar el examen de conocimiento y suficiencia, el Obispo  no se encuentre satisfecho con el examen del Sacerdote, ni por las palabras que utiliza el Sacerdote, ni por las respuestas y opiniones del Sacerdote frente a las recomendaciones del Obispo en su cargo de misión, el Obispo rechazará esta solicitud por considerar primero que no es garantía pastoral ni garantía a los intereses de la Iglesia juntamente.

12.04   De los Estipendios para los Ministros:

La naturaleza del Ministerio Ordenado en esta Iglesia es incompatible  con pagos,   honorarios  y  contrataciones laborales o prebendas económicas.


En esta Jurisdicción Misionera, los estipendios no serán objeto de presupuesto Diocesano, y el servicio de los Clérigos  en  esta  Iglesia  no   serán  regulados  por contrataciones de ningún género laboral, ni será una relación que genere obligaciones financieras laborales por parte de la Diócesis. Cada Clérigo ofrecerá su trabajo sacerdotal en aras  del  crecimiento  de  su misión, certificando ante las autoridades de la Iglesia su condición de Clérigo no asalariado; toda Incardinación y Ordenación deberá acogerse primero a una Declaración Juramentada ante autoridad civil competente, por parte del Clérigo Incardinado u Ordenado.

Antes de designar, nombrar o instituir a un Sacerdote en una Parroquia o Congregación, el Obispo deberá asegurarse que tal Parroquia o Congregación tendrá las provisiones necesarias para el apoyo y sostenimiento mínimo del Sacerdote.  O en su defecto el Obispo se asegurará que el Sacerdote tiene capacidad de autosostenimiento.


CANON 13.     DE LAS FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS SACERDOTES O PRESBÍTEROS:

13.01     Las funciones.  Responsabilidades y Obligaciones de los Sacerdotes están sujetas al orden del Culto y de la Vida general de la Iglesia.

13.02     Las Responsabilidades y Obligaciones de los Sacerdotes y Presbíteros en Función del Culto de la Iglesia son:

Celebrar la Santa Eucaristía todos los Domingos y Fiestas Litúrgicas y desarrollar debidamente el Culto Eucarístico conexo con la Celebración Dominical (Reserva Eucarística, Adoración del Santísimo, etc. Y Comunión de los Enfermos) .

Celebrar la Oración Litúrgica Matutina y Vespertina según las rúbricas del libro de Oración Común de 1928, durante los días de la semana.

Conducir los Funerales y Servicios de Exequias.

Bendecir al Pueblo.


13.03      Las Responsabilidades y Obligaciones de los Sacerdotes o Presbíteros  en Función  de  la  Administración de  los Sacramentos, son:

Administrar  el  Santo  Bautismo  a  niños  y adultos, preparando, orientando y desarrollando el Culto Básico de Bautismo a los padres y padrinos del niño por bautizar, y a los adultos candidatos al Bautismo, además del curso de Catecúmenos, proveer toda la documentación civil-legal de los candidatos al Bautismo.

Administrar al pueblo fiel la Santa Comunión los Domingos y días de fiestas Litúrgicas. En concordancia con el L.O.C. de 1928 y el Misal Anglicano.

Oír confesiones y dar penitencias.

Asistir y dar testimonio oficial del Sacramento del Santo Matrimonio y preparar, orientar y desarrollar los cursos previos al matrimonio.

Administrar el Sacramento de la Santa Unción a los enfermos.

13.04     Las Responsabilidades y Obligaciones Catequísticas de los Sacerdotes o Presbíteros:

Que la Palabra de Dios se anuncie en su integridad a quienes viven en el área de la Parroquia o Misión, para que el mensaje del Evangelio llegue a quienes hayan dejado de practicar o no profesen la verdadera fe.

Enseñar la Fe Cristiana en la Ortodoxia Católica, de acuerdo a la Tradición Continuante Anglicana.

Presidir la enseñanza del Catecismo Dominical y Semanal.

Preparar, orientar y desarrollar los diferentes Cursillos Catequísticos en la Parroquia o en la Misión.

Presidir, dirigir y preparar el Curso de Confirmación durante todo el año Litúrgico.

13.05      Las responsabilidades y Obligaciones de los Sacerdotes o Presbíteros en función de la Parroquia o la Misión a su cargo  son:

Presidir todos los programas y acciones misioneras de la Parroquia o Misión.

Presidir todos los asuntos administrativos de la Parroquia o Misión.

Guardar   los   Registros   de   Bautismo,    Matrimonio, Confirmación, Defunciones, etc., de la Parroquia o Misión, remitiendo al Obispo Ordinario copias de dichos documentos y muy especialmente de la documentación civil de los matrimonios celebrados.
Informar al Obispo continuamente y permanentemente todas las actividades de su Sede Parroquial o Misión, entre ellas cambios de horario, retiros o ausencias forzosas por causas justificadas.

13.06      Las Responsabilidades de los Sacerdotes o Presbíteros en relación con el gobierno y autoridad de la Iglesia son:

Mantener plena comunicación con el Obispo a través de las reuniones de "Clericus"  y mediante comunicaciones e informes periódicos mensuales.

Estar en plena Comunión, sumisión y obediencia al Obispo  de la Provincia

Vivir en estado de sobriedad y castidad sea casado o soltero.


CANON 14.  DE LAS FUNCIONES, RESPONSABILIDADES DEL DIÁCONO

14.01     Todo Diácono está sujeto al Obispo de la Jurisdicción para la cual hubiese sido ordenado y servirá en los Oficios clericales propios donde el Obispo lo designe.
14.02      Las Funciones y Obligaciones del Diácono son:

Asistir al Sacerdote en la Santa Eucaristía.